EE. UU. modifica la declaración sobre viajes a la RDC

La orden modificada de los CDC se aplica desde el final del 3 de noviembre a vuelos internacionales hacia EE. UU., incluidas tripulaciones y carga, salvo exenciones.

Una aeronave de carga de marfil sobre un itinerario de latón y una declaración firmada abstracta.
Ilustración simbólica generada con IA; no representa a una persona, documento o suceso real.

Qué cambia la orden modificada

Una orden de los CDC publicada el 30 de octubre aclara que la declaración sobre viajes previos a la RDC abarca personas, incluidos tripulantes, y no solo pasajeros. Emitida el 28 de octubre, se aplica a vuelos que salgan hacia Estados Unidos a partir de las 23:59 EST del 3 de noviembre de 2026. Está previsto que permanezca vigente hasta las 23:59 EST del 18 de diciembre, salvo modificación anterior. Fuente oficial.

Incluye vuelos de conexión y de carga

La orden abarca aeronaves que llegan desde otro país, incluidos vuelos de carga y conexiones a través de Estados Unidos hacia otro destino. Salvo exención, la persona debe entregar una declaración firmada que confirme que no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque. Un visado o itinerario de tránsito no resuelve este requisito separado de embarque.

Quién firma y conserva el registro

El texto permite que un progenitor o representante autorizado firme por un menor de 18 años, y prevé representación para personas que no pueden actuar por sí mismas. Aerolíneas y operadores deben conservar las declaraciones cumplimentadas al menos 42 días después de la salida y proporcionarlas al Gobierno estadounidense cuando las solicite. El operador que utiliza traducción o servicio externo sigue siendo responsable del cumplimiento y la exactitud de la traducción.

Las exenciones necesitan la base prevista

La orden identifica el transporte autorizado de pacientes con ébola y exenciones de los CDC por motivos humanitarios u otras consideraciones gubernamentales importantes. Pueden imponerse condiciones. Un viajero no debe suponer que una urgencia personal da derecho automático a exención. Si su historial impide declarar verazmente, debe resolver el procedimiento oficial aplicable antes de embarcar, en vez de firmar una declaración incompatible con los lugares donde estuvo.

Un ejemplo expresamente hipotético

Un tripulante de carga programa una escala estadounidense tras trabajar en la RDC en los 21 días anteriores. La ausencia de pasajeros no excluye la relevancia de la orden modificada. El operador debe revisar itinerario y posible exención con las autoridades responsables. Cambiar el aeropuerto de conexión no modifica el historial de viajes, y una garantía privada no sustituye una exención oficial.

Prepárese para la fecha de aplicación

Viajeros y operadores deben revisar itinerario definitivo, hora de salida e historial exacto de viajes y comprobar la última orden oficial antes de viajar. Separe el requisito de embarque de elegibilidad para visado, admisión y otras obligaciones sanitarias. Este artículo explica los requisitos publicados a 30 de octubre; no evalúa la salud de nadie ni garantiza que permanezca la fecha prevista de finalización.

Fecha de comprobación jurídica

Fuentes y normativa comprobadas a 30 de octubre de 2026. Los cambios posteriores no se incorporan automáticamente. La aplicación de las normas depende de los hechos de cada caso.

Fuentes y referencias jurídicas

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