Georgia añade códigos aduaneros para tasas sobre gas y carbón
Desde el 1 de noviembre se aplican nuevos códigos y tasas a gas y carbón determinados, con excepciones de transporte, origen y fecha.

Qué informa la fuente oficial
Desde el 1 de noviembre de 2026, la Orden n.º 341 del ministro de Finanzas de Georgia añade los códigos 609 y 610 al clasificador de declaraciones aduaneras para determinadas tasas de servicio de despacho de gas licuado y carbón en procedimientos de reexportación o tránsito. La orden introduce los códigos de declaración; el Decreto gubernamental n.º 508, independiente, establece las tasas, condiciones y excepciones correspondientes.
Cómo funcionan las normas o el acuerdo
El decreto fija 90 laris por tonelada para el gas licuado comprendido en la partida 2711 y 40 laris por tonelada para el carbón comprendido en el capítulo 27, cuando se cumplan sus condiciones. La tasa del gas excluye el transporte por gasoducto o exclusivamente por ferrocarril y/o mar; la del carbón excluye el transporte exclusivamente por ferrocarril y/o mar. Ambas partidas también excluyen los casos en que se presente al declarar un certificado de origen preferencial EUR.1 o una declaración de origen. Son exclusiones especificadas en el decreto; la clasificación y la validez de los documentos deben comprobarse para cada caso.
Contexto jurídico y límites
Las tasas deben pagarse a más tardar cuando las mercancías salgan del territorio aduanero de Georgia. El Decreto n.º 508 excluye expresamente su aplicación al despacho en reexportación o tránsito de los productos indicados que hayan entrado en ese territorio antes de su entrada en vigor el 1 de noviembre. Comerciantes y transportistas deben conservar pruebas de la fecha de entrada, ruta y modo de transporte, clasificación arancelaria y documentos de origen preferencial, y comprobar el código y las instrucciones vigentes antes de declarar. No debe tratarse automáticamente estas tasas de servicio como derechos de importación ni como aplicables a todos los envíos energéticos. Solicitar una consulta.
Fecha de comprobación jurídica
Fuentes y normativa comprobadas el 31 de octubre de 2026. Los cambios posteriores no se incorporan automáticamente. La aplicación depende de los hechos.
Fuentes y referencias jurídicas
AvisoEsta publicación ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.